Actualmente Emmvies pone a disposición de todos los ciudadanos una presolicitud necesaria para poder formar parte de la base de datos que la Delegación de la Vivienda usará para informarles de las promociones y/o actividades que se desarrollen en un futuro.
Requisitos del solicitante. Para ser adjudicatario de vivienda, en régimen de compraventa o arrendamiento, deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos Número 101 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 30 de mayo de 2006 Página 37# por la normativa estatal y autonómica aplicable a la promoción correspondiente y, en todo caso, a los siguientes:
1. Los solicitantes habrán de ser mayores de edad o menores emancipados, y que de conformidad con la legislación civil común no se encuentren incapacitados para contratar.
2. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en caso de ocupación temporal de la vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de los organismos públicos competentes al respecto. Solo se admitirá tener participación proindiviso inferior a la unidad de una vivienda protegida cuando se haya obtenido por herencia o por disolución-liquidación del régimen económico matrimonial tras separación o divorcio debiendo constar inscrita en el Registro de la Propiedad, pero en ningún caso por compra directa de dicha participación.
3. No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda libre en el municipio de Estepona, cuando el valor de la vivienda libre, determinado de acuerdo a la normativa del ITP, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60% en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
b) En el caso de personas mayores de 65 años, de las personas con discapacidad o de víctimas de violencia de género o del terrorismo. No se entenderá que el titular es propietario de una vivienda libre en Estepona, cuando lo sea en proindiviso, siempre que este derecho sea inferior a la unidad, respecto de la suma de miembros de la unidad familiar.
4. No haber sido durante los quince años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud, titular o beneficiario en régimen de propiedad, de viviendas con cualquier clase de protección pública en todo el territorio nacional, al amparo de planes anteriores de vivienda, salvo que concurran las circunstancias que la normativa de aplicación establezca para las limitaciones a la facultad de disponer o la privación del uso y disfrute por causa legal no imputable al solicitante, así como cuando:
a) Se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.
b) Se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en Estepona, consecuencia del cambio de municipio de residencia del titular.
c) Se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante. En este caso, será condición inexcusable que los solicitantes cancelen el préstamo convenido anteriormente obtenido, al amparo de planes anteriores de vivienda.
5. Los adjudicatarios deberán tener la residencia en el término municipal de Estepona y así acreditarlo mediante el oportuno certificado de empadronamiento, al menos en los 3 años anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se exceptúan los siguientes supuestos:
a) Aquellos que desempeñen su actividad laboral principal en un centro de trabajo o sean demandantes de empleo en el término municipal de Estepona, durante los tres años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Aquellos que cursen estudios en la villa de Estepona, considerándose válidos únicamente los estudios cursados en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Los emigrantes que deseen retornar o lo hayan hecho, en los 3 últimos años a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a Estepona como municipio de origen.
6. Ingresos familiares acreditados, que no excedan al número de veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples, (IPREM), o índice de referencia aplicable, que se establezca en la normativa autonómica o estatal aplicable a cada tipo de actuación o promoción.
7. Los derechos que posean los solicitantes sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica o la suma de todos ellos, no podrán superar el 75% del precio de venta de una vivienda tipo de 90 m2 de superficie útil de VPP, según el régimen al que se acoja en cada promoción de viviendas. El valor de los bienes patrimoniales se calculará de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Concepto de unidad familiar
A los efectos del presente reglamento se considerará unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
b) Las personas solteras, viudas, separadas o divorciadas y, si los hubiese, los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados, de acuerdo con los establecido en el Código Civil. A petición del solicitante, sus hijos solteros y mayores de edad que convivan con él podrán ser considerados integrantes de la unidad familiar.
c) Las uniones de hecho, con una convivencia estable de, al menos, dos años anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan descendencia familiar en común, en cuyo caso no se exigirá el referido plazo de convivencia. Así como las reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
d) Los hermanos del solicitante, cuando los tenga a su cargo, siempre que sean menores de edad o incapacitados. Se entenderá que los menores o incapacitados están a cargo del solicitante si dependen económicamente de él por carecer de ingresos o, aún teniéndolos, no constituye una unidad familiar distinta e independiente del solicitante, tal como se determina en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se requerirá una convivencia previa e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de dos años, salvo casos debidamente justificados.
e) Los ascendientes, directos o por afinidad, siempre que convivan con el solicitante al menos durante los dos últimos años y carezcan de vivienda o hayan sido privados de ella por causas ajenas a su voluntad.
f) Los menores de edad o incapacitados que convivan con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
g) Las parejas que, aun sin convivencia previa, pretendan contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad.
h) En los casos de personas discapacitadas que requieran ayuda de una tercera persona y se acredite dicha circunstancia por el centro base un organismo correspondiente, dicha tercera persona se considerará un miembro más a efectos de asignación de vivienda en cuanto a tipología, en aquellos casos en los que proceda considerar esta circunstancia. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar.
Documentación a aportar
1. El Consejo de Administración de EMMVIES, SL, determinará para cada promoción concreta la documentación que habrán de aportar los solicitantes dando publicidad a los pliegos que lo desarrollen, al mismo tiempo que la oferta pública, en los siguientes lugares:
a) Los tablones que EMMVIES, SL habilite al efecto.
b) En el BOP de Málaga.
c) En la página web de EMMVIES, SL, www.emmvies.com
d) Entregando copia junto con el impreso de solicitud.
2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para cada tipo de procedimiento de selección de adjudicatarios, con carácter general, se requerirá la siguiente documentación de fecha actualizada:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de poseerlo, o documento equivalente, y en su caso, fotocopia del libro de familia.
b) La documentación acreditativa de la condición de familia numerosa, en su caso.
c) La documentación acreditativa de los ingresos familiares.
Los ingresos familiares se acreditarán por todos los miembros de la unidad familiar:
-Con la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último año con período de presentación vencido y exigible, incluyendo en todo caso carta de pago de la misma, de aquellos miembros de la unidad familiar que la hubieren presentado y en todo caso, en los obligados a presentarla.
-Aquellos solicitantes o miembros de la unidad familiar que no hayan presentado la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, ni estén obligados a ello, deberán presentar declaración responsable de ingresos junto con los justificantes de tal declaración del último año con período de presentación vencido y exigible junto con la vida laboral. Entendiendo por justificantes de ingresos:
i) Certificados de retenciones e ingresos a cuenta.
ii) Certificado de haberes o prestaciones por desempleo.
iii) Certificado de pensiones.
iv) Y aquellos otros certificados o documentos emitidos por la Administración o entidades de derecho público en la que consten ingresos a favor del solicitante o miembro de la unidad familiar.
d) Declaración responsable de no haber obtenido financiación cualificada al amparo de planes estatales de vivienda en los 10 años anteriores a la solicitud, o de concurrencia de las circunstancias que excepcionan de este requisito, según la normativa aplicable.
e) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda protegida o libre, en el sentido dado en el artículo 4 (requisitos del solicitante) del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) de este artículo. Si posee vivienda en el sentido dado en el artículo 4, deberá aportar la valoración de la vivienda conforme al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales emitida por la Administración Pública competente. En caso de financiación para el primer acceso en propiedad, declaración responsable de no tener o haber tenido vivienda en propiedad, en los términos establecidos en la normativa estatal o autonómica de aplicación El cumplimiento del requisito de no poseer vivienda será comprobado por EMMVIES mediante la solicitud de los correspondientes certificados del Catastro, sin perjuicio, de que, en su caso, los interesados puedan aportar resoluciones administrativas o judiciales que acrediten expedientes de expropiación, desahucio no imputable al interesado u otros supuestos análogos.
f) Nota de localización, con ámbito territorial nacional, expedida por el Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad. Si aparecieran titularidades inscritas, deberá aportar nota simple de tales titularidades, y valoración conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. g) Certificado del Registro Civil y testimonio judicial de sentencia firme de separación o divorcio y convenio regulador testimoniado, salvo cuando sea en la propia sentencia donde se adopten medidas, en cuyo caso no será preciso aportar convenio regulador.
h) Sentencia firme acreditando ser victima de violencia de género, en aquellos casos en los que sea procedente.
i) Certificado de viudedad, si el solicitante o algún miembro de la unidad familiar fuere viudo/a.
3. Además, para el sistema de adjudicación por baremación, se requerirá la pertinente documentación oficial de carácter jurídicoadministrativo o judicial que resulte procedente para acreditar cada uno de los criterios usados, documentación a la que se le dará publicidad de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
4. Las fotocopias de la documentación exigida irán acompañadas de su original para realizar la comprobación de coincidencia.
5. No será admitida documentación con datos incompletos o que no cumplan con los requisitos generales de las presentes normas.
6. Será motivo de exclusión la falsedad de datos en la solicitud y documentos aportados o tener antecedentes de la misma naturaleza en los últimos tres años en su participación en convocatorias para la adjudicación de viviendas con algún régimen de protección pública, realizadas por EMMVIES.
7. De igual modo, se excluirá a los solicitantes que omitan datos o los consignen erróneamente en las solicitudes o documentos requeridos y no subsanen dichos defectos en el plazo de 10 días hábiles.
8. Toda la documentación debe ser aportada en castellano, exigiéndose traducción oficial de todo documento que conste en lengua extranjera, o lengua no oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Establecimiento de cupos
En todas las promociones se establecerán los siguientes cupos:
a) Una reserva mínima del 5% de las viviendas promocionas, para minusválidos con movilidad reducida. En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adquiridas por personas con movilidad reducida por causa de su minusvalía, habrán de ser ofrecidas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para que las destinen a vivienda de estos colectivos.
b)Una reserva mínima del 40% de las viviendas promocionadas con destino a personas con 35 o menos años al tiempo de finalización del plazo de solicitudes.
c) Una reserva mínima del 5% de las viviendas promocionadas para mayores de 65 años.
d) El cupo general que estará compuesto por el resto de viviendas y que tendrá carácter residual.
Procedimiento de Selección
1. Una vez presentadas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, se requerirá de modo fehaciente a aquellos solicitantes cuyas solicitudes estén incompletas o a falta de alguno de los documentos anexos exigidos, para que, en término de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, para que subsanen los defectos y completen, en su caso, la documentación aportada, con la advertencia de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición si la documentación requerida y no aportada así lo exigiese, archivándose la solicitud sin más trámites. Si no pudiere hacerse así la comunicación, se publicará en los tablones de EMMVIES y en el Tablón de Anuncios del Ayto. de Estepona.
2. Una vez cumplido el trámite del apartado anterior se procederá a la valoración de las mismas, mediante la aplicación del baremo aprobado por el Consejo de Administración de EMMVIES, conforme a las manifestaciones realizadas por los solicitantes en el impreso oficial de solicitud, elaborando y publicando, un listado provisional que contendrá:
a. Los solicitantes admitidos, identificados por número de solicitud, documento nacional de identidad, o documento equivalente que lo sustituya, nombre y apellidos, junto con la puntuación total obtenida y el cupo asignado.
b. Los solicitantes provisionalmente excluidos por no cumplir los requisitos necesarios, con mención expresa de la causa de exclusión.
3. La publicación de la lista provisional en los tablones que EMMVIES habilite al efecto, será anunciada en uno de los periódicos de mayor difusión en la villa de Estepona y en la página web de EMMVIES. Durante un plazo de 15 días hábiles, podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, cuya resolución motivada por EMMVIES, deberá notificarse al reclamante con anterioridad a la publicación de la lista definitiva. Si por cualquier causa no pudiere hacerse la comunicación con los interesados del modo previsto, se publicará en los tablones de EMMVIES y en los del Ayto. de Estepona.
Listado definitivo para el sorteo
1. Resueltas todas las reclamaciones, se procederá a publicar la lista definitiva de solicitantes admitidos para el sorteo, clasificados en sus respectivos cupos, por orden de puntuación obtenida, realizando indicación expresa de las solicitudes que han de ir a sorteo para la adjudicación definitiva, calculados del modo previsto en el punto 2 del presente artículo; y excluidos definitivamente. A los listados definitivos para sorteo únicamente podrán presentarse alegaciones para corrección de errores materiales por término de 10 días hábiles. A esta lista definitiva se le dará publicidad del mismo modo que a la Lista provisional, contenida en el artículo anterior.
2. Las solicitudes que irán a sorteo será el resultado de multiplicar por dos el número de viviendas ofertadas por cupo, si del resultado de esta operación resultase que recayendo en solicitudes con igual puntuación que excediesen del número previsto inicialmente, se incluirán todas ellas en el sorteo.
Celebración del sorteo
Corregidos en su caso, los errores materiales a que se refiere el artículo anterior, EMMVIES, anunciará en un periódico de los de mayor difusión en la villa de Estepona así como en www.emmvies.com y, en su caso, en la web de la Consejería de Obras públicas y Transportes, la fecha y lugar de celebración del sorteo ante fedatario público, con la asistencia, caso que proceda, de un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Celebrado el sorteo, que se realizará nominalmente por orden de aparición, respetándose en todo caso los cupos previamente acordados, se procederá a la publicación de las listas de seleccionados por su correspondiente orden; así como la de aquellos que no resultando adjudicatarios estén en situación de reserva, a los que se les asignará un número de orden según aparecieran en el sorteo.
Notificación a los posibles adjudicatarios
1. La inclusión en estas listas de seleccionados no supone la adquisición de derecho o expectativa alguna por parte del solicitante, toda Página 40 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 30 de mayo de 2006 Número 101# vez que con posterioridad a la celebración del sorteo EMMVIES, SL se reserva el derecho a la comprobación del cumplimiento de los requisitos.
2. EMMVIES notificará personalmente a los adjudicatarios definitivos y a los reservas el resultado del proceso de selección, mediante correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente. Dicha notificación contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Ubicación de la vivienda adjudicada.
b) Superficie útil de la misma.
c) Precio y condiciones económicas de la adjudicación.
Los solicitantes de vivienda tendrán la obligación de comunicar a EMMVIES cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.
Una vez realizada la oportuna comprobación de la documentación aportada y en aquellos casos en los que fuera necesario aportar documentación adicional la empresa Municipal de la Vivienda de Estepona (EMMVIES) lo comunicará a través de los tablones de anuncios situados en las Oficinas de Puertosol y en el Ayuntamiento, Plaza Blas Infante., y contarán para ello con un plazo de quince días hábiles.