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Plan Primera Vivienda
¿Qué significa Vivienda Protegida?
Se entiende por vivienda protegida la que cumpla las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler que establezca cada uno de los Programas recogidos en los Planes Andaluces y Estatales de Vivienda.
Estas viviendas deben obtener la calificación definitiva de protegidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 149/2003, de 10 de junio, que aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 (art. 88 a 102).
Para facilitar el acceso a estas viviendas, las familias pueden disfrutar de financiación cualificada, lo que quiere decir préstamo cualificado y ayudas estatales y autonómicas, siempre que satisfagan los requisitos establecidos al respecto por la normativa de aplicación.
¿Puedo optar a una vivienda de EMMVIES si ya tengo una en propiedad?
En principio, el adjudicatario o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no podrá ser titular del pleno dominio, ni de derecho real o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública; ni serlo sobre una vivienda libre en la Provincia de Málaga.
No se entenderá que el titular es propietario de una vivienda libre en la Provincia de Málaga, cuando lo sea en proindiviso ( siempre que este derecho sea inferior a la unidad respecto de la suma de miembros de la unidad familiar), ni tampoco si goza sobre la vivienda algún derecho distinto al de propiedad tales como uso, habitación o cualesquiera otros derechos reales, a excepción de usufructo.
Solo se admitirá tener participación proindiviso inferior a la unidad de una vivienda protegida cuando se haya obtenido por herencia o por disolución-liquidación de la sociedad de gananciales tras separación o divorcio debiendo constar inscrita en le Registro de la Propiedad, pero en ningún caso por compra directa de dicha participación. ¿Puede una pareja de hecho optar a una vivienda de EMMVIES?
Si, las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, se asimilan a la familia a los efectos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
¿A quién se destina el cupo del 3% de viviendas adaptadas promovidas por EMMVIES?
Aquellas personas que dispongan del Certificado de necesidad de vivienda adaptada, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, podrán optar a la reserva legal de viviendas destinadas a minusválidos confinados en silla de ruedas por causa de una deficiencia.
¿Puedo optar a una promoción de EMMVIES sin tener mi residencia en el municipio de Estepona?
Los adjudicatarios deberán tener la residencia en el término municipal de Estepona, y así acreditarlo mediante el oportuno certificado de empadronamiento, por un periodo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha del último día de presentación o desempeñar su actividad laboral principal en un centro de trabajo ubicado en el término municipal de Estepona
¿Cómo se va a realizar la adjudicación de las viviendas?
La adjudicación de las viviendas se realizará mediante el mecanismo mixto de baremación y sorteo ante notario.
¿Es la edad un impedimento para poder optar a una vivienda de protección oficial?
No, la edad no es impedimento para poder optar a una vivienda de protección oficial; salvo para ser titular de la misma, para lo que será necesario ser mayor de edad o menor emancipado
En el caso de una pareja ¿Es necesario que los dos cumplan el requisito de empadronamiento?
En el caso de una pareja es suficiente con que uno de los dos cumpla dicho requisito, siendo esta persona que cumple los requisitos necesarios la considerada como 'solicitante' a efectos de su inscripción en el registro de vivienda protegida del Ayuntamiento de Estepona.
Una persona que está trabajando pero que no tiene obligación de hacer la declaración del IRPF, ¿Cómo demuestra sus ingresos?
Las personas que cumplan el requisito de ingresos podrán optar, presentando certificaciones de los mismos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido (2003).
La documentación a aportar, en caso de no tener obligación de declarar IRPF, es la siguiente:
CERTIFICADO de Hacienda acreditativa de la no obligatoriedad de presentación de la declaración de IRPF en dicho ejercicio (último ejercicio vencido en el momento de la presentación de la presente solicitud).
CERTIFICADO de vida laboral expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Y además:
En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena: Documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, correspondientes a dicho ejercicio (Documento 10-T. etc.).
En el caso de pensionistas o perceptores/as de cualquier beca, prestación o subsidio (incluidas ayudas de Bienestar Social): certificado de las mismas, correspondientes a dicho ejercicio.
Una persona que se ha separado/divorciado y que tiene la declaración del IRPF del ejercicio anterior conjunta con su ex-marido/mujer. ¿Qué ingresos se le van a considerar?
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas, y viudas, en los casos en que la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso, ingresos a acreditar, correspondan a período en el que estaba constante el matrimonio, se seguirán los siguientes criterios:
Si el régimen económico del matrimonio era de comunicación foral o gananciales, se le computará el 50% de los ingresos del matrimonio.
En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes, se le computarán únicamente los ingresos que proviniesen del solicitante.
¿Las viviendas en propiedad son para toda la vida? , ¿la podrán heredar mis hijos?, ¿podré venderla?, ¿cuándo?
En el caso de querer vender una vivienda de VPO que se haya construido a partir del año 2003, ésta deberá ofertarse siempre a la administración Pública como primer comprador, y siempre será a precio de VPO.
Estas viviendas las podrán heredar los hijos de las personas adjudicatarias. En el caso de derecho de superficie también, pero teniendo en cuenta siempre el límite de los 75 años.
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